Normativa de ruido ocupacional en Latinoamérica: comparativa por país (2026)
La exposición a ruido en el trabajo es una de las principales causas de hipoacusia inducida por ruido a nivel mundial, y cada país de Latinoamérica regula de forma distinta cuánto ruido puede tolerar un trabajador antes de requerir protección o control obligatorio. A continuación comparamos los límites legales vigentes en cuatro países de la región y explicamos por qué la certificación CAOHC —el estándar internacional en conservación auditiva ocupacional— es la formación que iguala o supera lo exigido por cada una de estas normativas.

Normativa de ruido ocupacional en Latinoamérica: límites por país
País | Entidad reguladora | Norma vigente | Límite para jornada de 8 horas |
Costa Rica | Consejo de Salud Ocupacional / Ministerio de Trabajo | Decreto N.° 10541-TSS, Reglamento para el Control de Ruidos y Vibraciones | 85 dB(A) |
México | Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) | NOM-011-STPS-2001 | 90 dB(A) |
Colombia | Ministerio de Salud / Ministerio de Trabajo | Resolución 8321 de 1983 | 85 dB(A) |
Chile | Dirección del Trabajo | Decreto Supremo N.° 594 | 85 dB(A) |
Nota: estos límites se refieren al Nivel Sonoro Continuo Equivalente (NSCE) medido en la posición del oído del trabajador durante una jornada de 8 horas. Por cada incremento de algunos decibeles, el tiempo de exposición permitido se reduce significativamente — por ejemplo, en México, 93 dB(A) solo permite 4 horas de exposición.
Lo que estas cifras tienen en común (y lo que no)
La mayoría de los países de la región fijaron su límite en 85 dB(A) para 8 horas, siguiendo el criterio más conservador — el mismo que recomienda el NIOSH (Instituto Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional de Estados Unidos). México es la excepción notable: su norma NOM-011-STPS-2001 permite hasta 90 dB(A), el límite más alto de los cuatro países comparados, equivalente al criterio histórico de OSHA.
Esta diferencia importa en la práctica: un nivel de ruido que es legal en una planta industrial en México podría requerir controles obligatorios de protección auditiva en Costa Rica, Colombia o Chile. Para empresas con operaciones en más de un país de la región, esto significa que un programa de conservación auditiva diseñado solo para cumplir la norma local de un país puede no ser suficiente al replicarse en otro.
Por qué la certificación CAOHC es el estándar que cubre a toda la región
Ninguna de las normativas nacionales revisadas exige, por sí sola, que el personal a cargo de las audiometrías de tamizaje y la supervisión del programa de conservación auditiva tenga una certificación específica en la mayoría de los países de la región — lo cual deja un vacío real en la calidad de implementación. La certificación CAOHC, otorgada por el Council for Accreditation in Occupational Hearing Conservation de Estados Unidos, llena ese vacío: forma Conservacionistas Ocupacionales Auditivos (OHC) bajo un estándar técnico único, reconocido internacionalmente, que es compatible con el marco regulatorio de cualquiera de estos países.
CAOC Latam, bajo la dirección de la Dra. Silvia Bonilla Berríos —primera Course Director CAOHC certificada en Centroamérica—, ofrece esta certificación en modalidad presencial y virtual a profesionales de toda Latinoamérica, adaptando el contexto normativo de cada país al contenido del curso.
Preguntas frecuentes
¿Cuál país de los comparados tiene el límite de ruido ocupacional más estricto?
Costa Rica, Colombia y Chile comparten el límite más conservador: 85 dB(A) para una jornada de 8 horas. México permite hasta 90 dB(A), un margen mayor de exposición legal.
¿La certificación CAOHC reemplaza la normativa local de cada país?
No. La certificación CAOHC es un estándar técnico de formación profesional que complementa —no reemplaza— la normativa legal de cada país. Un programa de conservación auditiva debe cumplir siempre primero con la ley local vigente.
¿Una empresa con operaciones en varios países de Latinoamérica puede usar un solo estándar de conservación auditiva?
Sí, es la práctica recomendada. Certificar al personal bajo el estándar CAOHC permite unificar la calidad del programa de conservación auditiva en todas las sedes, independientemente de que la normativa local varíe entre 85 y 90 dB(A).
Este artículo fue elaborado por la Dra. Silvia Bonilla Berríos, M.Aud., Course Director CAOHC y directora de CAOC Latam, con 17 años de experiencia en el desarrollo y supervisión de planes de conservación auditiva ocupacional en Costa Rica y la región.
Fuentes consultadas: Decreto N.° 10541-TSS (Costa Rica), NOM-011-STPS-2001 (México), Resolución 8321 de 1983 (Colombia), Decreto Supremo N.° 594 (Chile).













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